jueves, 9 de abril de 2009

Es ley la iniciativa del Ari sobre la Creación del Registro Público de Postulantes de Autoridades de Mesa

Los diputados aprobaron la ley por la que se crea en el ámbito de la provincia del Chaco el Registro Público de Postulantes de Autoridades de Mesa, que en caso de renuncia o ausencia de las autoridades designadas, actuarán con carácter excepcional y subsidiario a fin de asegurar el normal desarrollo del acto comicial.
La norma que sufrió modificaciones en su redacción original prescribe que dos meses antes de cada elección se abrirá el Registro Público, en el que podrán las personas que reúnan los requisitos del artículo 65 de la Ley 4169.
Los interesados podrán inscribirse personalmente en el Tribunal Electoral de la Provincia o a través de Internet, hasta 30 días antes de las elecciones.
El Registro es de carácter público y los apoderados de los partidos políticos podrán cuestionar a los inscriptos, hasta 10 días antes de las elecciones.
El Registro es de carácter subsidiario y se recurrirá a los postulantes inscriptos, sólo cuando de la selección del Tribunal Electoral de la Provincia no resulten ciudadanos que reúnan las condiciones de designación, no hubiesen asistido a las clases de capacitación o cuando los designados no se hagan cargo de la mesa.
Los inscriptos deberán presentarse el día del comicio en el lugar y la hora consignada por el Tribunal Electoral de la Provincia, que formalmente le hubiere notificado.
A nivel nacional una medida de similares características ya se encuentra vigente y regiría para las elecciones nacionales de este año. En este sentido la Cámara Nacional Electoral la estableció a través de la acordada Nº 129/08. Se puede inscribir desde internet: www.pjn.gov.ar

Se modificó el Régimen Electoral Provincial

El artículo 102, que en atención a la designación de Fiscales, prescribe que los partidos que hubiesen oficializado listas de candidatos podrán designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio provisorio y definitivo a cargo del Tribunal, así como examinar la documentación correspondiente.
El control del comicio por los partidos políticos comprenderá, el control del proceso de recolección, procesamiento, cómputo y transmisión de los datos del escrutinio provisorio. Y tomar conocimiento del procedimiento informático de los resultados provisorios y definitivos, incluyendo el programa – software - utilizado. Este último será verificado por el Tribunal Electoral, que mantendrá una copia bajo resguardo y permitirá a los partidos las comprobaciones que requieran del sistema empleado, que deberá estar disponible a esos fines, con suficiente antelación.
El Tribunal electoral tendrá a su cargo de manera exclusiva el escrutinio provisorio de todo el proceso electoral de la provincia. Deberá determinar, regular y decidir todo lo referido al proceso de la recolección, procesamiento y cómputo de los datos consignados en los telegramas remitidos por las autoridades de mesa y la contratación del sistema informático necesario para su desarrollo.

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