Ante la firma del convenio para la armonización y el financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia del Chaco, los días 22 de abril y 14 de mayo del 2008, entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y la Administración Nacional de la Seguridad Social ( ANSES) y su addenda, corresponde desde este Bloque Legislativo ARI, aportar al esclarecimiento y a la verdad sobre su contenido.-
En efecto, mucho se ha dicho sobre la cuestión, por ello y ajustándonos a un análisis del convenio, se puede concluir lo siguiente:
1.- Existe el compromiso del Gobierno Provincial de iniciar un proceso de armonización de la normativa en materia de jubilaciones y pensiones provinciales ( Ley Nº 4.044) a partir del 01 de enero del 2011, adecuándola a la Ley Nacional Nº 24.241) o la que en el futuro la sustituya.- Para ello, la Provincia del Chaco deberá dictar las leyes necesarias, en un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigencia del convenio.-
2.- Dicho compromiso involucra a todos los agentes públicos provinciales, municipales y de otros organismos provinciales o municipales, vinculados por cualquier tipo de relación laboral.-
3.-Concretamente las modificaciones a la ley provincial son:
a) EDAD JUBILATORIA: a partir del 1 de enero del 2011 se eleva la edad jubilatoria: ahora por Insssep es de 60 años para varones y mujeres por igual ( art. 73 Ley 4044)
Anses determina 60 años para la mujer y 65 años para el varon ( art. 19 ley 24.241).-
b) ACREDITACION DE AÑOS DE SERVICIOS: en ningún caso se podrán acreditar mediante declaracion jurada, los años de servicios con aportes requeridos.-
c) COMPENSACION DE EXCESO DE EDAD CON FALTA DE AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES: Igual que en el sistema nacional se especifica que no es posible realizar la compensacion por exceso de años de servicio, con falta de edad minima de acceso al beneficio.-
d) PRESTACIONES DE RETIRO POR INVALIDEZ: las pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, se efectuaran con sujeción al baremo nacional y de acuerdo a las pautas interpretativas aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.-
e) PENSIONES POR FALLECIMIENTO: los beneficiarios de pensiones por fallecimiento, serán los de la ley nacional 24.241 y sus modificatorias SIN EXCEPCIONES.- Esto eliminaría a : los nietos solteros, varones o mujeres, huérfanos de padre y madre y a los hermanos solteros, varones o mujeres, huerfanos de padre y madre, ambos casos a cargo del causante, que dispone el art. 83 de la Ley 4044.-
f) HABER INICIAL: se determinará por el promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas, al cese o solicitud del beneficio jubilatorio.-
g) MOVILIDAD: los ajustes por movilidad de la provincia responderán a las pautas determinadas por la norma nacional o sea que el 82 % movil que fija el art. 132 la Ley 4044 y el art. 75 de la Constitución Provincial se reduce al 70 % que establece el art. 32 de la Ley Nacional 24.241, a pesar de lo fallado en el caso BADARO, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Cabe destacar que el convenio tiene una " contraprestación" del Estado Nacional de contribuir al financiamiento del Insssep por los ejercicios 2.007 y 2.008 por una suma de $ 200.000.000.- (doscientos millones) bajo el siguiente esquema:
mayo de 2008: $ 75.000.000.-
junio a noviembre del 2.008: $ 18.000.000.-
dicimbre de 2.008: $ 17.000.000.-
Con esto la Provincia acepta como SALDADA, la deuda con el Estado Nacional en concepto de financiamiento del déficit previsional, por periodos anteriores al 31 de diciembre de 2.008.-
Para el período 2009-2012 el Estado Nacional transferirá a la Provincia, la suma de $ 140.000.000 por año, el cual será pagado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Estos montos serán modificados en función de la movilidad de los haberes jubilatorios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nacionales.-
La provincia del CHACO remitirá al ANSES los padrones de:
1.- Jubilados, pensionados y retirados provinciales.-
2.- Titulares de la obra social provincial y del grupo familiar adherido.-
3.- Trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportantes al sistema previsional provincial.-
4.- Datos correspondientes a la Operatoria del Registro Civil de la Provincia.-
5.- Población escolarizada que se encuentre cursando un ciclo escolar.-
6.- Beneficiarios de programas de empleo, asistenciales y no contributivos administrados por la Provincia y/o los municipios a través de la administración centralizada y/o descentralizada.-
Este convenio entra en vigencia a partir de su ratificación por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, lo que se concretó el 21 de mayo de 2008 por decreto Nº 846/2008 firmado por Cristina Fernandez de Kirchner, Alberto Fernández y Carlos Tomada.-
En conclusión, cabrían las siguientes preguntas: ¿ armonización previsional o traspaso encubierto? Ya que a pesar de no consignarlo expresamente el convenio suscripto por el gobernador Capitanich, la realidad es que la eliminación de derechos previsionales de los chaqueños podría asimilar a la no querida transferencia del Insssep a la Nación.-
Por último, se justifica la imposición de normativas nacionales y la modificación de derechos previsionales so pretexto del financiamiento nacional del déficit del Insssep, cuando es obligación del Estado auxiliar a la provincias, en el marco institucional, republicano y Federal.
FUENTE: http://aliciaterada.blogspot.com/2008/06/la-verdad-sobre-la-armonizacion-y.html
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